3 jun 2011

Charole busca su reelección:” proyecto de modificación a la ley del aborigen”


Charole busca su reelección:” proyecto de modificación a la ley del aborigen”


En la tarde del miércoles, delegados de comunidades indígenas participaron del debate en cámara de diputados de la provincia, para apoyar sobre la modificación de la ley del aborigen 3258/87 en algunos de sus artículos, también se busca la reelección del actual presidente del organismo orlando charole.


Delegados de comunidades indígenas del interior estuvieron presentes en el debate de la modificación de la ley 3258/87 ley del aborigen de la provincia del chaco, allí los diputados de los distintos bloques debatieron el proyecto presentado por los diputados, inocencia charole y Egidio garcía quien según los referentes de comunidades indígenas presentes , el diputado garcía no esta de acuerdo con la modificación de la ley por ende su voto fue negativo, vale recordar que el proyecto presentado ante la cámara legislativa de la provincia es de la autoria del propio diputado indígena Egidio garcía quien no argumento su postura.
También por ausencia de los diputados, Lorenzo julio y Elda Isaurralde el debate paso a cuarto intermedio. Lo que se busca en la modificación es la reelección del actual presidente instituto del aborigen por cuatros años, esta reforma los legisladores presentes en el debate se mostraron satisfechos pero abra que esperar dado que hubo ausencia de dos diputados por ende se paso a cuarto intermedio para el próximo miércoles 8 del corriente para ser tratada nuevamente.

Los artículos que se busca modificar son los artículos 3, 27,29 e inciso (b) y 31:

Art 3: a los efectos de la presente ley se reconoce como indígena a toda persona que pertenezca a los pueblos indígenas tobas, mocoví y wichi nativos de la provincia del chaco, sean de origen puro o mestizo con otro tipo de pueblo.

Art 27: el directorio estará constituido por un (1) presidente y dos ( 2) vocales titulares y dos (2) suplentes por cada pueblo étnico. Duraran cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una vez, debiendo posteriormente trascurrir un periodo antes de ser electo nuevamente. Estarán habilitados por esta y única vez aquellos directivos del idach que hayan cumplimentado los dos periodos consecutivos últimos (2005 / 2008 y 2008 / 2011), a participar del próximo acto eleccionario que elegirá autoridades para el periodo 2011/ 2015.

Art 29: el poder ejecutivo constituirá una junta electoral aborigen que fiscalizara el proceso electoral del idach y que, estará conformada de la siguiente manera : 1 presidente designado por el idach- 1 vicepresidente designado por el poder ejecutivo y tres( 3) vocales designado por el tribunal electoral. El poder ejecutivo asignará los recursos para cubrir gastos del acto eleccionario. La reglamentación establecerá la instrumentación de este derecho.

Art 31: en caso de impedimento, ausencia temporaria o renuncia del presidente, este será reemplazado por un miembro del directorio que estará designado por simple mayoría de votos del cuerpo directivo, con los derechos y obligaciones de aquel en los actos que intervenga en tal carácter. En caso de vacante asumirá la presidencia hasta cumplir el periodo que establece el artículo 27 de la presente ley.

Fuente : prensa idach- idachprensa@gamil.com

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