4 mar 2011

Argentina: Jueces salteños ordenaron a Nación delimitar territorios indígenas en 90 días

Por Raúl Reynoso

La Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Salta, en un fallo sin precedentes en el fuero federal de nuestro país, hizo lugar a una apelación presentada por las comunidades indígenas de El Traslado, El Escrito y Zopota, a través de su abogado Matias Duarte, y condenó al Estado Nacional a que inicie de inmediato la demarcación y delimitación del territorio tradicional que ocupan las comunidades conforme a los usos y pautas culturales reconocidas fijando 90 días hábiles como plazo máximo para concluir la tarea.

El Nuevo Diario de Salta, 4 de marzo, 2011.- Las comunidades se vieron obligadas a iniciar el presente juicio en el año 2006, debido al atropello sufrido sobre su territorio tradicional, situación que se agudizó como consecuencia de la aprobación de nuevas autorizaciones de desmonte otorgadas por el gobierno provincial en 2007 “y la indiferencia del estado en reconocer sus derechos a la tierra”, se sostuvo en un comunicado.

Los desmontes autorizados en aquel momento comenzaron a ejecutarse en los años siguientes, deforestándose alrededor de 10 mil hectáreas en sus tierras tradicionales, desde 2006 hasta la fecha.

Esto, se señaló, provocó un acorralamiento de las comunidades, situación que persiste y afecta su acceso a los recursos y a fuentes de agua, base para la subsistencia. Se agregó que “desde el inicio del juicio se han desencadenado conflictos locales y los líderes de las comunidades han sido objeto de múltiples denuncias penales por parte de los titulares registrales de las tierras sobre las cuales, ahora, se les ha reconocido sus derechos constitucionales.

Las denuncias han buscado hacer desistir a los líderes de su lucha en la defensa de su territorio, produciendo la criminalización de los líderes comunitarios”.
La causa

La causa se inició ante el juez federal de Orán, Raúl Reynoso, se solicitaba la demarcación, delimitación y titulación de las tierras. El magistrado rechazó la demanda y la Cámara Federal de Apelaciones revirtió el fallo, haciendo lugar a la pretensión de la demarcación y delimitación. Sin embargo, se negó la titulación lo cual, se informó, será sometido a revisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Cámara Federal sostuvo que hay distintas leyes que “otorgan protección a las comunidades indígenas en las cuestiones atinentes a la posesión y propiedad sobre las tierras que tradicionalmente ocupan”.

Ante la prueba presentada también sostuvo que se encuentra verificada “la condición de las actoras como comunidades indígenas preexistentes; la ocupación tradicional y actual de las tierras en las que se hayan instaladas y la estrecha relación que tienen con ellas y los recursos naturales, vínculo que conlleva a su identidad y cultura. (…). De igual modo (…) se hicieron referencia a los desmontes efectuados en la zona de residencia de las amparistas y los daños graves que estas prácticas implican”.

Finalmente, los jueces salteños sostuvieron que “en los términos de las normas legales citadas las accionantes (las comunidades), resultan ser titulares de los derechos a la determinación y regularización dominial de las extensiones que ocupan…y que el Estado Nacional, conforme surge de las constancias de autos, hasta la fecha ha omitido materializar esos derechos, acarreando con ello un perjuicio a las comunidades actoras”.
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